PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTRACTUAL

Las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 se deben atender en los contratos que adelanten las entidades y organismos públicos, no así por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado a la hora de adelantar la contratación propia. 

Acorde con lo anterior, el CURADOR URBANO para efectos de contratación, se regula por el derecho privado esto el CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, y por ende no le es aplicable las normas sobre contratación pública, sobre este el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA mediante, Concepto 19791 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública, estableció que “los empleados de las curadurías se rigen por las normas del derecho privado, en ese sentido su relación laboral se sujetan a las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en consecuencia los documentos exigibles para la suscripción de un contrato individual de trabajo deberán estar consagrados en dicha norma o en el reglamento de trabajo que tenga adoptado la entidad, los cuales guardarán relación con el empleo que se pretende proveer (contador, Certificado de la Junta central de Contadores; abogados, certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, etc); en todo caso es preciso indicar que en criterio de esta Dirección Jurídica, la exigencia de los citados documentos obedece a la liberalidad del empleador, en este caso de la curaduría”.