PREGUNTAS FRECUENTES

La figura nace mediante el Decreto Extraordinario 2150 de 1995 y es retomada por las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003. Corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio del Medio ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectuar la coordinación y seguimiento de los Curadores Urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantación al interior de las administraciones locales. Actualmente, la figura se encuentra reglamentada en el Decreto 1077 de 2015, expedido por la Presidencia de la República.

Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.1:

El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esa índole.

Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.4:

Es la oficina en donde el curador urbano en el ejercicio de sus funciones verifica el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, o construcción sometidos a su consideración.

Decreto 1077 de 2015 artículo. 2.2.6.6.3.1:

 Los curadores urbanos serán designados por la Superintendencia de Notariado y Registro, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años.

  • Orientación sobre aplicación de normas urbanísticas
  • Expedición de conceptos de uso y norma
  • Estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas
  • Ajuste de cotas y áreas
  • Aprobación planos propiedad horizontal
  • Copia certificada de planos
  • Autorización para el movimiento de tierras
  • Aprobación de piscinas
  • Modificación de Planos Urbanísticos
  • Prórrogas y Revalidaciones de licencias urbanísticas

Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano.

Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.2:

Licencia de Urbanización, Parcelación, Subdivisión, Construcción

  • Los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de solicitud.
  • Los poseedores solo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones. (Artículo 2.2.6.1.2.1.5. Decreto 1077 de 2015)

Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.1.2.1.7 Realizar la solicitud ente cualquier Curaduría Urbana de Bucaramanga y anexar los siguientes documentos:

  • Certificado de libertad y tradición del inmueble, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.
  • El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante.
  • Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición sea inferior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
  • Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
  • Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.
  • La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicado en zonas rurales no suburbanas.

Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable, el cargo fijo es cancelado en el momento de la radicación de los documentos. El cargo variable se cancela dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, señalado en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015.  El costo de estos cargos depende del área y uso del proyecto, valores que son regulados por el Gobierno Nacional.

Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.1. Los curadores urbanos encargados del estudio, trámite y expedición de las licencias, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Las solicitudes de revalidación de licencias se resolverán en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.

Decreto 2218 de 2015 Art. 2.2.6.1.2.4.1:

Las licencias de urbanización en modalidades de desarrollo y reurbanización, así como las licencias de parcelación y de construcción y las licencias de intervención y ocupación espacio público, tendrán una vigencia veinticuatro (24) meses.

El Curador Urbano negará una licencia cuando esta no se ajusta a la normatividad urbanística  y de sismo- resistencia vigente.

Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.6.8.2:

El Curador Urbano   Está obligado a expedir el acto administrativo que concede la licencia, en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015 (Comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, expensas)

Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.4:

  •      Radicación Incompleta
  •      Incumplimiento del Acta de Observaciones
  •      Por pagos
  •      Voluntario

Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.10

Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 8 10 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Es importante recalcar, que frecuentemente la ciudadanía en general tiene un concepto errado sobre lo que son las reparaciones locativas, que como su nombre lo indica solo incluyen labores de mantenimiento y ornato. Las actividades de obra que implique demolición, cambio en el diseño interior y exterior, es decir que estén variando las condiciones arquitectónicas de un inmueble no se consideran reparaciones locativas y en estos casos deben tramitar una licencia de construcción de acuerdo a las normas vigentes.

No se deje engañar, si su intervención es diferente a obras de mantenimiento del inmueble, debe tramitar una licencia de construcción.

Los tiempos de expedición de un concepto de reparaciones locativas son máximo 15 días hábiles.

Infórmese bien acercándose a consultar en una Curaduría Urbana.

En las instalaciones del Área Metropolitana de Bucaramanga, aportando la dirección exacta del predio.

Se debe legalizar la construcción solicitando ante la Curaduría Urbana, el procedimiento de Reconocimiento de la Existencia de una Edificación, la construcción deberá tener mínimo cinco (05) años de construida.

Se incurre en una infracción urbanística, la cual se sanciona con multas, demolición de lo construido y/o cierre de la obra.

Una actividad de obra sin la debida autorización mediante una Licencia de Construcción constituye una Infracción Urbanística.

Corresponde únicamente a las Alcaldías, en el Municipio se delegó esta función a las Inspecciones de control urbano, quienes son los encargados de imponer las sanciones  derivadas de  una infracción urbanística.

Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.3.1 numeral 2.

Puede efectuar a través de la página web Solicitud de Conceptos , y efectuarlo de manera virtual adjuntando los documentos tales como Certificado de Tradición y Libertad del predio objeto de consulta, escritura pública, carta catastral y fotocopia de la cedula del solicitante y con cancelar las expensas correspondientes a dicho concepto, para lo cual se le informará mediante correo el valor a cancelar. Este trámite igualmente se puede hacer de manera presencial en nuestras oficinas.

También puede acercarse a la  Curaduría Urbana para hacer la consulta en forma verbal la cual no genera ningún costo.