INFORMES DE EMPALME

El informe de empalme define el proceso que surtió por el mandatario, y/o representante legal de una entidad saliente, en el que hace entrega al entrante de la administración de la entidad territorial o entidad pública. Es en este momento cuando la administración saliente informa de todas aquellas acciones ejecutadas durante su mandato.

Mediante la Instrucción Administrativo No. 03 del 3 de junio de 2021 la Superintendencia de Notariado y Registro, creó el procedimiento de empalme de entrega de expedientes en trámite de que trata el Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.2.6.6.5.5, entre Curadores Urbanos salientes y entrantes.

En virtud de dicha instrucción, es pertinente indicar, que las funciones públicas de Curador(a) Urbano No. 2 de Bucaramanga las comencé a ejercer desde el 6 de abril de 2018 en provisionalidad de conformidad con el acta de posesión No. 0043 de la misma anualidad, surtido el concurso nacional 001 de 2018 para la designación de Curadores Urbanos, fui designada por mérito como Curadora en Propiedad desde el 9 de junio de 2021, con el acta de posesión No. 0126 de la misma fecha.

Debido a que el ejercicio como Curador Urbano No.2 de Bucaramanga, tuvo continuidad por quien ejercía como Curador Provisional, no hay lugar a efectuar procedimiento de empalme descrito en la Instrucción Administrativo No. 03 del 3 de junio de 2021 la Superintendencia de Notariado y Registro.