INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD

MISIÓN

Prestar servicios para estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción o demolición reloteo, subdivisión de predios, además verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente según lo demande la legislación, velar de manera ética y profesional con el desarrollo urbano planificado de la ciudad de Bucaramanga, Santander.

VISIÓN

La Curaduría Urbana No 2 de Bucaramanga será representada por la modernización, calidez y transparencia que ofrece para desempeñar sus funciones públicas, demostrando nuestro compromiso con la sociedad santandereana.

Funciones y deberes del Curador

El Curador Urbano

De conformidad con el Decreto 1077 de 2015 el curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación en las zonas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción, igualmente, resolverán las solicitudes de prórroga, revalidación y modificación de dichas licencias.

Deberes del Curador:

• Actuar con diligencia.

• Cumplir con las disposiciones urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipios, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción.

• En desarrollo de su función verificadora, el Curador debe hacer una revisión de los proyectos que estudia y tramita, desde el punto de vista técnica – arquitectónico, – jurídico, así como del reglamento de sismoresistencia vigente.

• Contar para el desarrollo de sus funciones como Curador, con un Grupo Interdisciplinario integrado por profesionales con idoneidad y experiencia en procedimientos de estudio, trámite y expedición de licencias.

• Cumplir con lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 y sus normas complementarias, que lo modifiquen, adicionen o sustituyan respecto al estudio, trámite y expedición de licencias, reconocimiento de edificaciones, así como de otras actuaciones relacionadas con el trámite de licencias urbanísticas.

Funciones del Curador:

Estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado de la norma ibídem; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.