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 • La Organización Mundial de la Salud – OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo Coronavirus – Covid – 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación , confirmación , aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados , así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

• El Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020,. (Para mayor información consulta en el link )

• Que el Presidente de la Republica, estableció el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante los 19 días, para enfrentar la pandemia del COVID-19 “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” mediante el Decreto 457 de 2020, (Para mayor información consulta en el link )

• Se ordenó mediante Circular No. 322 del 18 de marzo de 2020 la Superintendencia de Notariado y Registro, a los Curadores Urbanos “SUSPENDER TÈRMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON EL ESTUDIO, TRAMITE Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANISTICAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES EXISTETES Y OTRAS ACTUACIONES DE QUE TRATA EL DECRETO 1077 DE 2015, ASI COMO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A PÚBLICO EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19, desde el 25 de marzo de 2020, hasta que suspenda la emergencia sanitaria en el territorio nacional o se determine la apertura de prestación de servicios públicas, y actividades económicas relacionadas con la construcción. ((Para mayor información consulta en el link )

• Suspende términos de actuaciones: Mediante Resolución No. 20-0050 del 25 de marzo de 2020 la Curadora Urbana de Dos de Bucaramanga SUSPENDE TÈRMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CORRESPONDIENTES A LAS LICENCIAS URBANISTICAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES EXISTENTES Y OTRAS ACTUACIONES DE QUE TRATA EL DECRETO 1077 DE 2015, Y EMITE INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19. (Para mayor información consulta al link)

• Se expide el Decreto 491 de 2020 por el Presidente de la República y los Ministros, por medio del cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; medidas que incluyen a los Curadores Urbanos, puesto que se trata de personas naturales que cumplen funciones públicas, relacionadas con estudios, tramites y expedición de las licencias urbanísticas en sus distintas modalidades, reconocimientos de edificaciones existentes y otras actuaciones de que trata el Decreto 1077 de 2015.(Para mayor  información consulta en el link )

• Mediante Circular 337 del 13 de abril de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro, requiere la prestación del servicio por parte de los Curadores Urbanos, manteniendo el cumplimiento de la función pública, atendiendo la situación específica de cada uno y a las particularidades que determine en punto de la prestación del servicio, que siempre deberá realizarse desde la cultura del  autocuidado de todos los implicados en los trámites y servicios a su cargo, atendiendo las recomendaciones y restricciones que los organismos y autoridades de sanidad formulen sobre el particular, so pena de las respectivas sanciones administrativas, estableciendo en dicho acto, las pautas a seguir. (Para mayor información consulta en el link )

• Reanudan términos de actuaciones: Mediante Resolución No. 20-0051 del 15 de abril de 2020 la Curadora Urbana Dos de Bucaramanga, REANUDA TÈRMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CORRESPONDIENTES A LAS LICENCIAS URBANISTICAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES EXISTENTES Y OTRAS ACTUACIONES DE QUE TRATA EL DECRETO 1077 DE 2015, Y EMITE INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 PARA LA ATENCION DE PÚBLICO”.. http://www.curaduria2bucaramanga.co/archivos/CATHE/Resolucion%2020-0051.pdf)

• Mediante CIRCULAR CONJUNTA 001 del 11 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo, se emiten ORIENTACIONES SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN PARA REDUCIR LA EXPOSICIÓN Y CONTAGIO POR INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA CAUSADA POR EL SARS-CoV-2 (COVID-19). (Para mayor información consulta en el link https://www.minsalud.gov.co/RID/circular-conjunta-001-abril-2020.pdf)

• Se expide el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete, por el cual se prorroga el término del Aislamiento Preventivo Obligatorio o Cuarentena Nacional “de todas las personas habitantes de la República de Colombia”; sin embargo se establecen en su artículo 3 unas excepciones de circulación y movilidad en algunos casos y actividades, entre las cuales en el numeral 29 se encuentran los servicios relacionados con la expedición de licencias urbanísticas, así como se apertura el sector de la construcción.

• El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, el cual está orientado a minimizar los factores que puede generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de dicho acto administrativo; regulación dada mediante Resolución Número 000666 del 24 de abril del 2020. (Para mayor información consulta el link https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-666-de-2020.pdf)

• Mediante Resolución Número 000682 del 24 de abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en el sector de la construcción de Edificaciones. (Para mayor información consulta en el link https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No.%20682%20%20de%202020.pdf)

• Que mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, suscrito por el presidente Iván Duque Márquez, se prorroga el término del Aislamiento Preventivo Obligatorio o Cuarentena Nacional “de todas las personas habitantes de la República de Colombia”, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto…” (Para mayor información consulta en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=119997)

• Se activa la prestación del servicio presencial en la Curaduría 2 de Bucaramanga: Mediante Resolución No. 20-0061 del 15 de abril de 2020 la Curadora Urbana Dos de Bucaramanga, ACTIVA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRESENCIAL, DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CORRESPONDIENTES A LAS LICENCIAS URBANISTICAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES EXISTENTES Y OTRAS ACTUACIONES DE QUE TRATA EL DECRETO 1077 DE 2015, Y EMITE INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 PARA LA ATENCION DE PÚBLICO. (Para mayor información consulta al link http://www.curaduria2bucaramanga.co/archivos/RESOLUCIONES/20-0061RESO.pdf)

• La Curadora Urbana Dos de Bucaramanga en cumplimiento  de la Resolución Número 000666 del 24 de abril del 2020, por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, ha procedido adoptar los protocolos de bioseguridad, los cuales están orientados a minimizar los factores que puede generar la transmisión de la enfermedad y deberán ser implementados por los destinatarios de dicho acto administrativo. (Para mayor información consulta en el link http://www.curaduria2bucaramanga.co/protocolos)

• Ante el crecimiento de casos nuevos por COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. (Para mayor información consulta en el link https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20844%20de%202020.pdf)

• Mediante el Decreto 819 del  4 de junio de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, especialmente se regula lo concerniente al permiso extraordinario para actuaciones urbanísticas. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se podrá autorizar la demolición, construcción o reparación de obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016. PARÁGRAFO 1. La mencionada autorización estará a cargo de los alcaldes en su respectiva jurisdicción. (Para mayor información consulta en el link http://minvivienda.gov.co/NormativaInstitucional/0819%20-%202020.pdf)

• Gobierno expide el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. (Para mayor información consulta en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=140210)

• El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 1 de noviembre de 2020. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%201462%20de%202020.pdf

• El Presidente de la república, imparte instrucción mediante Directiva 07 de 2020 del 27 de agosto de 2020, en relación con el retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicio de manera presencial. (Para mayor información consulta en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=140451)

• Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expide el Decreto 1232 el 14 de septiembre de 2020, por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 2.2. 1. del Título 1, se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 y se adiciona al artículo 2.2.4.1.2.2 de la sección 2 del capítulo 1 del Título 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial. (Para mayor información consulta el link http://minvivienda.gov.co/NormativaInstitucional/1232%20-%202020.pdf)

• Se expide el Decreto 1287 el 24 de septiembre de 2020, por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria. (Para mayor información consulta en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=142509)

• Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expide la Resolución No. 0441 del 01 de septiembre de 2020, por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos. (Para mayor información consulta en el link http://minvivienda.gov.co/NormativaInstitucional/0441%20-%202020.pdf)

• Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Expidió el Decreto No. 1333 de 2020 el 6 de octubre, por medio del cual se procedió a reglamentar la Ley 1848 de 2017, los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019 y se modifica el capítulo 4 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el reconocimiento de edificaciones existentes y el reconocimiento de vivienda de interés social ubicadas en asentamientos legalizados y se dictan otras disposiciones. (Para mayor información consulta en el link https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201333%20DEL%206%20DE%20OCTUBRE%20DE%202020.pdf)