NORMATIVIDAD

SENTENCIAS DE INTERÉS

  • Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 30 de marzo de 2017, Rad. No. 11001-03-25-000-2010-00213-00(1702-10), declara la nulidad de los artículos 96, 98 y 99 en todo su texto y de las expresiones “en las bases del concurso” contenida en el inciso 2 del parágrafo 1º del artículo 81 y “en el cargo que ejercen” contenida en el parágrafo del artículo 82 del Decreto 1469 de 2010 proferido por el Gobierno Nacional “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”. 

(Consultar al link https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69336)  

  • Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 6 de abril de 2015, Radicado 11001-03-25-000-2014-00942-00(2905-14), suspende los efectos del artículo 83 numeral 2° y del artículo 102 numeral 7° del Decreto Reglamentario N° 1469 de 2010 proferido por el Gobierno, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. 

(Consultar al link https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62481#1)

  • Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 9 de febrero de 2017, Radicado 11001-03-25-000-2014-00942-02(2905-14), declara la nulidad del aparte «no mayor de sesenta y cinco (65) años» contenida en el artículo 83, numeral 2°, del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, por el cual el Gobierno Nacional reguló lo relacionado con licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y la función pública que desempeñan los curadores urbanos, entre otras. Declara la nulidad del artículo 102, numeral 7°, del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, por el cual el Gobierno Nacional reguló lo relacionado con licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y la función pública que desempeñan los curadores urbanos, entre otras. Levanta la suspensión provisional de los efectos de los apartes anulados del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, ordenada en auto de 6 de abril de 2015, y, en consecuencia, la Corporación se INHIBE de resolver el recurso de súplica interpuesto contra la referida providencia, por sustracción de materia o carencia de objeto.

(Consulta al link https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68881)